Literautas

Los derechos de autor y los escritores

Como escritores, seguramente os habéis preocupado por los derechos de autor más de una vez. Es un tema delicado ya que, cuando hablamos de registro de obras literarias, lo que estamos protegiendo es la elaboración del texto en sí, no la idea que contiene.

Para arrojar algo de luz sobre este tema, nos hemos puesto en contacto con la firma Ostos Caliani & Asociados, especializada en derechos de autor a nivel internacional, donde la abogada Lorena Ostos ha contestado concienzudamente a las preguntas que nos habéis ido dejando sobre el tema en las redes sociales y el correo.

¡Muchísimas gracias a todos por vuestras preguntas y en especial a Lorena por ayudarnos a resolverlas! Veamos lo que nos contó en la entrevista:

Pregunta: ¿Es obligatorio registrar una obra para que se me reconozca la autoría?
Respuesta: No. La legislación nacional e internacional confiere al autor derechos sobre su obra desde el mismo momento y por el mero hecho de su creación. Cuestión diferente es que sea recomendable registrarla.

P: Entonces, ¿es recomendable registrarla?
R: La inscripción en el registro, sea público o privado, es opcional (y recomendable) en España, y sirve para dar publicidad sobre quién o quiénes tienen los derechos de autor sobre una obra, además de utilizarse como prueba en disputas sobre los mismos.

Por ejemplo, si quisiera adaptar una novela a guión, podría acudir al registro y saber de quién son los derechos sobre la novela para ponerme en contacto con esta persona y solicitarle la cesión del derecho de transformación para convertirla en guión.

Otro ejemplo de utilidad de la inscripción se da en el caso de lo que comúnmente se denomina plagio. En el registro va a constar la fecha, la hora y el autor, con lo cual ante todo lo que se produzca después que consideremos que vulnera nuestros derechos de autor, podemos esgrimir el certificado de registro como medio de prueba.

La ley otorga especial fuerza a los certificados del registro público, pero certificados de registros privados, como Safe Creative, se reconocen legalmente y se han utilizado igualmente como prueba para ganar juicios por vulneración de derechos de autor.

P: Al enviar un trabajo literario a una editorial o a un concurso, ¿hay alguna forma de protegernos del plagio?
R: Lo mejor, más sencillo y menos costoso que pueden hacer es inscribir su obra en un registro de propiedad intelectual, ya sea público o privado, antes de enviarla.

P: ¿Qué ocurre si publico mi obra sin registrarla y otra persona la registra después a su nombre?
R: Autor será siempre quien haya creado la obra. Otra cosa es que lo pueda demostrar. Es cierto que la inscripción en un registro da más credibilidad como prueba que simplemente alegar que la obra no es de esa persona.

Es posible que, si el verdadero autor no es capaz de demostrar que lo es utilizando los medios de prueba de que dispone, los derechos sobre una obra recaigan sobre la persona que la registró bajo su propio nombre.

P: ¿Registrar una obra en el registro de la propiedad intelectual de mi país me protege a nivel internacional?
R: No. Solo tiene validez dentro del territorio español. Para proteger la obra en otros países por medio del registro, será necesario inscribirla en los registros de propiedad intelectual de esos otros países. Por ejemplo, para proteger la obra en EEUU, será necesario inscribirla en la US Copyright Office.

P: Tal y como lo recogen las leyes, el derecho de cita es válido solamente para docencia o investigación. Entonces, la típica cita del fragmento de la obra de otro autor que podemos ver al comienzo de los libros o los capítulos de una novela, ¿es ilegal?
R: Podemos ver a veces citas en traducciones de libros estadounidenses, pues en el copyright anglosajón existe lo que se llama ‘fair use’. Gracias al ‘fair use’ se puede utilizar un fragmento de una obra de forma ilustrativa, no necesariamente para la enseñanza.

En nuestro país, fuera de los casos permitidos por la ley, podemos citar obras con el permiso del autor, o aquellas que están ya en el dominio público. Podríamos citar a Aristóteles, Victor Hugo o Quevedo sin peligro, pero cuidado con introducir en el propio trabajo fragmentos de obras sobre las que aún existen derechos de propiedad intelectual sin permiso del propietario, pues constituiría una vulneración de esos derechos.

P: Una duda similar nos surge respecto a los títulos empleando obras de otras disciplinas. Por ejemplo, ¿podríamos titular una novela como un cuadro de Dalí, como una canción famosa o como una frase de la letra de esa canción?
R: En efecto. El título de una obra no se puede registrar ni tiene protección de forma independiente de la obra en sí. Forma parte de ella como una sola cosa. El objeto de protección es la obra unida al título.

Por lo tanto puede existir un cuadro llamado, por ejemplo, ‘El Sol en mi Ventana’, y una canción con el mismo nombre. Son obras distintas. E incluso otros muchos cuadros de otros muchos pintores con el mismo nombre, siempre que no sean idénticos al primero o contengan elementos sustanciales como para considerar un plagio.

Si queremos proteger de forma exclusiva una palabra o frase, que consideremos icónica y queramos explotar económicamente, debemos entonces estudiar y aplicar las normas relativas a la regulación de las marcas, no de la propiedad intelectual.

P: ¿Y dentro de la propia historia? ¿Podemos mencionar otras obras y canciones cuyos derechos no hayan prescrito para dar forma a un argumento? Por ejemplo, si quiero que una novela de Paul Auster sea importante para una trama de mi historia, ¿puedo hacerlo o he de pedir permiso al autor?
R: Mencionar un autor o el título de una obra no equivale a utilizar un fragmento sin permiso. Mientras hagamos solo lo primero, no estaremos vulnerando derechos de autor. Cuestión distinta es la posible vulneración del derecho al honor del autor si considera que se le está atacando su reputación. También pueden infringirse derechos de propiedad industrial si además el nombre está protegido como marca.

P: Al publicar un libro con una editorial, si en el contrato se ceden los derechos posteriores de explotación, ¿podría la editorial encargar una segunda parte a otro escritor sin permiso del escritor original?
R: Es un tema complicado. Normalmente el autor cede los derechos de explotación a la editorial en exclusiva, y ya pertenecen a ésta para utilizarlos y gestionarlos como le parezca dentro de los límites del contrato.

En caso de que la editorial encargue a otra persona una continuación, el derecho que se encuentra en juego es el derecho moral de integridad de la obra. Si la segunda parte se introduce demasiado en la primera y la desvirtúa, puede estar vulnerándose este derecho a juicio del autor de la primera parte. Solo un juez puede determinarlo analizando las circunstancias concretas del caso.

P: ¿En qué momento debemos recurrir a una firma de abogados como la vuestra?
R: Mi respuesta sería un rotundo: en todo momento. Desde que se crea la obra, y especialmente si se pretende obtener un lucro de ella. Hace falta saber cómo protegerla, hace falta saber cómo negociar las condiciones e interpretar las cláusulas de los contratos –muchas veces, abusivos- que se nos ponen por delante, gestionar todo el proceso, reclamar por vía amistosa las cantidades de las ventas o las vulneraciones a los derechos de autor… y en el peor de los casos, ir a juicio. Primero se intenta solucionar por una vía amistosa y menos costosa. Pero si no hay más remedio, al final puede que haya que recurrir a un proceso judicial.

Cuando se va a firmar con una editorial, en todo caso se debe contar con un abogado que estudie el contrato y asesore al escritor sobre la conveniencia de firmarlo, e incluso intervenga en la negociación. Un mal contrato puede atar al escritor a una editorial que le retribuya con porcentajes de venta ridículos, o que no le permita escribir por libre otras obras cuando ha decidido que esa primera ya no le es rentable económicamente y deja de venderla, durante un período determinado de años.

Pero qué vamos a decir nosotros, ¿verdad? No, en serio. Si nos dedicamos a esto es porque hay personas que realmente nos necesitan.

P: Bueno, Lorena, podríamos hacerte un millón de preguntas más, pero creo ya hemos abusado bastante de tu tiempo así que mejor vamos terminando la entrevista.
R: Espero que estas respuestas den algunas ideas a los escritores que forman esta comunidad sobre cómo deben actuar respecto a la protección de sus obras. Estoy a vuestra disposición en OstosCaliani & Asociados.

P: Por supuesto. Creo que nos has aclarado muchas dudas y has arrojado algo de luz en este tema tan importante y necesario para nosotros los escritores. Muchísimas gracias por tu tiempo.
R: Un placer tratar con Literautas. Mucha suerte en vuestro camino por la senda de las letras.

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